Declaración de Transparencia

1.-El proyecto: Orden IND/58/2022, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del “Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria” como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE).

2.-En este contexto, solicitamos una subvención por gastos valorados en 2.590,36 € y se nos concedió un total de 1.035,18 €. Estos fondos fueron destinados a inversiones esenciales para nuestro negocio, que incluyeron la adquisición de materiales de cocina, aire acondicionado y un armario de telecomunicaciones. La subvención obtenida supone un 39,961% del coste total del servicio solicitado.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el resto de la normativa nacional y comunitaria aplicable, especialmente la derivada de la financiación por el FEDER recursos REACT UE, además de utilizar la subvención otorgada para los fines solicitados.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

  • Comunicar a la Dirección General de Turismo cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.
  • Proporcionar adecuada difusión del carácter público de la subvención de acuerdo con el modelo que será facilitado por la Dirección General de Turismo.
  • Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
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